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ArticlesJanuary 28, 20250

Videovigilancia en el lugar de trabajo: regulaciones legales bajo el GDPR

En el contexto moderno, el uso de sistemas de videovigilancia en entornos profesionales se ha convertido en una práctica cada vez más extendida, con propósitos como la protección de bienes, la seguridad de los empleados o el monitoreo de su productividad. Sin embargo, la implementación de estas medidas plantea preguntas esenciales sobre el derecho de los empleados a la privacidad. El Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) y la legislación nacional, específicamente la Ley n.º 190/2018, imponen normas claras y estrictas para prevenir el uso abusivo de la videovigilancia. Los empleadores deben cumplir con las condiciones legales para garantizar que la monitorización por cámaras de video en el lugar de trabajo esté alineada con las disposiciones del GDPR, protegiendo tanto los intereses del empleador como los derechos fundamentales de los empleados. Las prácticas actuales tienen un impacto significativo en la privacidad de los empleados. El objetivo de las normativas es proteger el derecho a la privacidad de los empleados y limitar el procesamiento abusivo de datos personales.

De acuerdo con el artículo 5 del GDPR (Reglamento UE 2016/679), el procesamiento de datos personales debe respetar los siguientes principios:

  • Legalidad y transparencia – La vigilancia debe tener una base legal clara y comunicarse de manera transparente a los empleados.
  • Propósito específico – El monitoreo debe justificarse por intereses legítimos, como la seguridad de los bienes o la protección de los empleados.
  • Minimización de datos – El procesamiento debe limitarse a lo estrictamente necesario; deben evitarse métodos invasivos como la grabación de audio si el propósito puede lograrse por otros medios.
  • Duración limitada de almacenamiento – Los datos recopilados no deben mantenerse más de 30 días, excepto en casos bien justificados.

Un caso reciente investigado por la Autoridad Nacional de Supervisión del Procesamiento de Datos Personales (ANSPDCP) ilustra las consecuencias de no cumplir con la legislación aplicable al procesamiento de datos personales. Según un comunicado publicado en el sitio web de ANSPDCP, la Compañía de Transporte Público de Cluj-Napoca fue multada con 19,902 lei (4,000 euros) por el uso ilegal de sistemas de videovigilancia con audio en las cabinas de los conductores. Tras recibir quejas, ANSPDCP constató que los sistemas instalados permitían el monitoreo en línea y en tiempo real de las imágenes y voces de los empleados. La vigilancia se realizó sin una justificación clara y legal, violando los principios de legalidad, transparencia y limitación de propósito. Los datos recopilados (imágenes y sonidos) se utilizaron incluso para sanciones disciplinarias contra los empleados, un propósito que no fue declarado inicialmente. Esta práctica afectó no solo a los empleados, sino también a los pasajeros, ya que los sistemas de vigilancia recopilaban también sonidos/voces de ellos.

Por otro lado, se acepta que la ausencia de herramientas de videovigilancia puede conllevar diversas consecuencias desfavorables tanto para los empleadores como para los empleados. Dependiendo del tipo de actividad, las empresas pueden enfrentar desafíos como la gestión de la seguridad, la prevención de robos, la identificación de causas de accidentes laborales y las vulnerabilidades financieras causadas por robos o negligencia de los empleados. Por lo tanto, el propósito del procesamiento de datos personales a través de medios de videovigilancia está estrechamente relacionado con los riesgos asociados con las actividades del lugar de trabajo. Además, la legitimidad del procesamiento de datos radica precisamente en el propósito y los riesgos identificados por cada operador, por lo que solo deben recopilarse los datos estrictamente necesarios para alcanzar el propósito previsto.

En Rumanía, la Ley 190/2018 proporciona aclaraciones adicionales sobre la monitorización de los empleados:

  • Justificación del interés legítimo del empleador – El empleador debe demostrar que la vigilancia es necesaria y proporcional al propósito pretendido.
  • Notificación previa a los empleados – Los empleados deben ser claramente informados sobre la existencia, propósito y duración de la vigilancia.
  • Consulta con el sindicato/representantes de los empleados – Cualquier decisión de instalar sistemas de vigilancia debe discutirse con los socios sociales.
  • Elección de métodos menos invasivos – Si el propósito puede lograrse por otros medios, debe evitarse la monitorización por video o audio.
  • Limitación del almacenamiento de datos – La duración máxima para mantener las imágenes es de 30 días, salvo en casos justificados.

A través de evaluaciones de impacto, el operador asegura el cumplimiento de las normativas de protección de datos y las aplicables a la protección de los derechos y libertades de los interesados (empleados).

En conclusión, la implementación de sistemas de videovigilancia debe realizarse con la máxima responsabilidad y solo bajo las condiciones impuestas por la ley. El caso de la Compañía de Transporte Público de Cluj-Napoca destaca lo fácil que es violar los derechos de los empleados y otras personas afectadas a través de prácticas abusivas. Los empleadores están obligados a demostrar la necesidad de la vigilancia, informar claramente a las personas afectadas y evitar métodos invasivos que puedan poner en peligro el derecho a la privacidad. Siempre deben analizarse soluciones alternativas, menos intrusivas, antes de implementar un sistema de monitoreo.

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Abogada Mihaela Murariu

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