El tratamiento de datos personales en el contexto de las relaciones laborales es un área crucial de regulación y protección de los derechos de los empleados. En la Unión Europea, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece un marco legal estricto que regula la recopilación, el procesamiento y el almacenamiento de los datos personales de los empleados, asegurando que estas actividades se realicen de manera transparente, legal y justa.
Garantizar la seguridad de los bienes, espacios, sistemas o información, así como cumplir con los requisitos contractuales, son solo algunos de los intereses legítimos que pueden justificar el uso de sistemas de monitoreo en el lugar de trabajo por parte de un empleador. Justificar este interés es esencial para que el monitoreo se lleve a cabo de manera legal. La Ley n.º 190/2018 establece imperativamente las condiciones bajo las cuales se permite el tratamiento de datos personales de los empleados, con el objetivo de lograr los intereses legítimos perseguidos por el empleador cuando se utilizan sistemas de monitoreo, incluidos los medios de comunicación electrónica y/o sistemas de videovigilancia en el lugar de trabajo. Así:
- Los intereses legítimos perseguidos por el empleador están plenamente justificados y prevalecen sobre los intereses o derechos y libertades de las personas afectadas;
- El empleador ha realizado la notificación previa obligatoria, completa y explícita a los empleados;
- El empleador ha consultado al sindicato o, según corresponda, a los representantes de los empleados antes de introducir los sistemas de monitoreo;
- Otras formas y métodos menos intrusivos para lograr el objetivo del empleador han demostrado previamente ser ineficaces; y
- La duración del almacenamiento de los datos personales es proporcional al propósito del procesamiento, pero no supera los 30 días, excepto en los casos expresamente regulados por la ley o en situaciones debidamente justificadas.
El uso de materiales resultantes de la evaluación de los empleados puede considerarse un tratamiento excesivo e innecesario de datos personales, especialmente cuando las empresas no pueden justificar claramente su necesidad. Si el uso de los sistemas supera el propósito inicialmente declarado, surge un problema de cumplimiento. En cuanto a este aspecto, el Decreto de Emergencia n.º 95/2024 establece una obligación negativa de no utilizar estas grabaciones para la evaluación profesional del personal docente.
Sin embargo, el silencio de la ley respecto a los empleados del sector privado, independientemente del ámbito de actividad, permite a los empleadores utilizar material resultante de la vigilancia audiovisual en investigaciones disciplinarias. No obstante, este propósito debe figurar explícitamente en las políticas de tratamiento de datos personales o en los avisos informativos exhibidos en las instalaciones del empleador o en el lugar de trabajo, que los empleados deben conocer y consentir.
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Abogada Ana Maria Nistor