Las responsabilidades del administrador están reguladas por la ley, el acta constitutiva y las resoluciones de la asamblea general de socios, de manera que su responsabilidad será analizada desde estas perspectivas para determinar si sus acciones pueden constituir motivo para la atracción de responsabilidad.
Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 70, párrafo (1) de la Ley n.º 31/1990, “Los administradores pueden realizar todas las operaciones necesarias para llevar a cabo el objeto de actividad de la empresa”, incluido el derecho de disponer de los activos de la empresa (por ejemplo, la retirada del patrimonio o el alquiler por más de tres años) sin necesidad de un poder especial, es decir, una resolución de la asamblea general de socios.
El acta constitutiva puede requerir una resolución de este tipo en casos específicos (por ejemplo, venta de bienes o contratos que superen un cierto valor). Esta disposición es especialmente recomendada si el administrador es un tercero externo a los socios, al menos hasta que se compruebe que posee las competencias necesarias que se ajustan a las necesidades de la empresa.
La responsabilidad de los administradores hacia la empresa también es aplicable en los casos previstos por el artículo 73 de la Ley n.º 31/1990, de manera conjunta, por la realidad de los aportes realizados por los socios, la existencia real de los dividendos pagados, la existencia de los registros requeridos por la ley y su adecuada conservación, el cumplimiento exacto de las resoluciones de las asambleas generales o el cumplimiento estricto de las obligaciones que la ley o el acta constitutiva impone.
Así, en la medida en que las responsabilidades del administrador se desarrollen dentro de los límites señalados anteriormente, este no responde patrimonialmente por las obligaciones que contrate en nombre de la empresa.
Sin embargo, si las actividades realizadas exceden el ámbito del mandato otorgado, la asamblea general de socios puede decidir, con la mayoría exigida por la ley, la atracción de la responsabilidad patrimonial del administrador y, en consecuencia, obligarlo a cubrir los daños causados a la empresa.
Si se ha decidido iniciar una acción de responsabilidad contra el administrador, su mandato cesa automáticamente, siendo necesario el nombramiento de un nuevo administrador por parte de los socios de la empresa.
La acción judicial es obligatoria; la empresa no puede imputar directamente el daño causado por el administrador, sino que requiere que el tribunal competente analice los hechos realizados, la culpabilidad del administrador y el daño causado, considerando las defensas presentadas por el demandado.
Si se cumplen todas las condiciones mencionadas anteriormente, el tribunal admitirá la solicitud y ordenará al exadministrador reparar el daño causado a la empresa.
La responsabilidad mencionada anteriormente es por su propio acto; sin embargo, el administrador también puede ser responsable ante la empresa en nombre de las personas a las que ha delegado el derecho de representación.
Así, la responsabilidad puede incurrirse por la falta de ejercicio adecuado de la delegación y los derechos de representación, llevando a una responsabilidad patrimonial por otro.
En este sentido, si en el acta constitutiva no se regulan las responsabilidades del administrador, se recomienda celebrar un contrato de mandato que contenga cláusulas relevantes que definan las acciones que pueden conducir a la atracción de la responsabilidad patrimonial.
Por otro lado, reiteramos la importancia de analizar a fondo las consecuencias de un contrato antes de su conclusión para evitar situaciones en las que la empresa no esté en condiciones de cumplir con las obligaciones asumidas.
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Abogado Daniel Pavelescu