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ArticlesApril 26, 20240

Responsabilidad de la dirección por la insolvencia

Métodos de recuperación de deudas – 8. Responsabilidad de la dirección por la insolvencia

Cuando se intenta recuperar una deuda de una empresa, esta entra en insolvencia. ¿Es este el fin, o todavía hay posibilidades? ¿Se pueden recuperar fondos a través de otros medios?

Aunque las condiciones son restrictivas, y solo si se puede demostrar que hay culpa en la generación del estado de insolvencia, las personas que han causado (ya sea por culpa o intención), contribuido o facilitado la insolvencia pueden ser responsables.

El tribunal puede ordenar que una parte o la totalidad del pasivo del deudor, una entidad legal, que ha entrado en insolvencia, sea asumido por los miembros de la dirección y/o los órganos de supervisión dentro de la empresa, así como por cualquier otra persona que haya contribuido al estado de insolvencia del deudor, a través de uno de los siguientes actos:

a) Usaron los activos o créditos de la entidad legal para su propio beneficio o el de otra persona;
b) Realizaron actividades de producción, comercio o prestación de servicios por interés personal, bajo la apariencia de la entidad legal;
c) Continuaron una actividad que claramente llevó a la entidad legal al impago, por interés personal;
d) Mantuvieron registros contables ficticios, hicieron desaparecer ciertos documentos contables o no llevaron contabilidad de acuerdo con la ley. En caso de no entrega de documentos contables al administrador judicial o liquidador, se presume tanto la culpa como el vínculo causal entre el acto y el daño. La presunción es relativa;
e) Desviaron o ocultaron una parte de los activos de la entidad legal o aumentaron artificialmente sus pasivos;
f) Utilizaron medios ruinosos para obtener fondos para la entidad legal, con el objetivo de retrasar el impago;
g) En el mes anterior al impago, pagaron o ordenaron el pago preferencial a un acreedor, en detrimento de otros;
h) Cualquier otro acto intencional que haya contribuido al estado de insolvencia del deudor, según lo determinado bajo las disposiciones de este título.

Dependiendo de la información que el acreedor tenga sobre el deudor, la solicitud puede basarse en una de las 8 razones proporcionadas por la ley. Aunque algunas de ellas parezcan menores (no llevar contabilidad de acuerdo con la ley; cualquier otro acto que contribuya al estado de insolvencia del deudor), el tribunal realizará un examen minucioso de las razones presentadas y solo admitirá la solicitud por razones bien fundamentadas.

La acción está sujeta a un período de prescripción de 3 años. El período de prescripción comienza desde la fecha en que la persona que contribuyó a la aparición del estado de insolvencia se dio cuenta o debería haberse dado cuenta, pero no más tarde de 2 años desde la fecha de la decisión judicial que abre el procedimiento de insolvencia.

Con la solicitud presentada, el administrador judicial o liquidador, o según corresponda, el comité de acreedores, puede solicitar al juez síndico que instituya medidas cautelares sobre los activos de las personas sospechosas de acuerdo con lo anterior.

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Abogado Vladimir Catargiu

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