En la situación en la que un empleado desea renunciar sin respetar el período de preaviso, pero el empleador se niega e insiste en que el empleado respete este período, pueden surgir varias situaciones:
Si el empleador no ha cumplido con las obligaciones previstas en el contrato individual de trabajo, el empleado puede renunciar sin previo aviso según el Artículo 81 párrafo (8) del Código Laboral. En este caso, el contrato individual de trabajo termina de inmediato, sin necesidad de respetar el período de preaviso. La renuncia es un acto unilateral y no necesita ser justificada por el empleado.
Si el empleador ha cumplido con las obligaciones previstas en el contrato individual de trabajo, el empleador tiene dos opciones:
• Puede renunciar total o parcialmente al período de preaviso porque el plazo corre a su favor;
• Puede iniciar un procedimiento disciplinario contra el empleado si registra ausencias injustificadas durante el período de preaviso. Dependiendo de las desviaciones disciplinarias mencionadas en los reglamentos internos, la sanción disciplinaria puede consistir en la terminación del contrato de trabajo.
Para la realización de la investigación disciplinaria, el empleador debe convocar al empleado por escrito, especificando la fecha, hora y lugar de la reunión y el propósito de la convocatoria. El empleado tiene derecho a formular y respaldar todas las defensas a su favor y a proporcionar a la comisión o a la persona autorizada todas las pruebas y motivaciones necesarias. Además, tiene derecho a ser asistido por un consultor externo especializado en derecho laboral o por un representante del sindicato.
Es importante que el empleador respete los procedimientos previstos en el Código Laboral para evitar posibles disputas y garantizar un trato justo y legal al empleado en la situación en la que ha expresado su intención de renunciar sin respetar el período de preaviso.
En la situación en la que el empleador no ha cumplido con ninguna de las obligaciones previstas en el contrato de trabajo, el empleado podría renunciar sin previo aviso según el Artículo 81 párrafo (8) del Código Laboral:
El empleador establece la sanción disciplinaria aplicable en relación con la gravedad de la falta disciplinaria cometida por el empleado, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) las circunstancias en las que se cometió el acto;
b) el grado de culpabilidad del empleado;
c) las consecuencias de la falta disciplinaria;
d) la conducta general en el servicio del empleado;
e) cualquier sanción disciplinaria sufrida anteriormente por él.
La falta de comparecencia del empleado a la convocatoria realizada en las condiciones previstas por el Código Laboral, sin un motivo objetivo, da derecho al empleador a imponer sanciones sin previa investigación disciplinaria.
Durante la investigación disciplinaria preliminar, el empleado tiene derecho a formular y respaldar todas las defensas a su favor y a proporcionar a la comisión o a la persona autorizada para llevar a cabo la investigación todas las pruebas y motivaciones que considere necesarias, así como el derecho a ser asistido, a su solicitud, por un consultor externo especializado en derecho laboral o por un representante del sindicato al que pertenece.
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Abogada Ana Maria Nistor