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ArticlesMay 24, 20240

Recuperación y confiscación de bienes derivados de delitos

En el contexto de fortalecer la lucha contra el crimen organizado y la obtención de ganancias ilegales, el Consejo de la Unión Europea adoptó recientemente una directiva que complementa el marco legal de la unión en cuanto a la confiscación de bienes obtenidos de actividades delictivas. Se considera que los ingresos extremadamente altos generados por las formas graves de delincuencia ascienden a al menos 139 mil millones de euros cada año, y los bienes derivados de actividades delictivas representan una amenaza significativa para la integridad de la economía, afectando el estado de derecho y los derechos humanos fundamentales. En consecuencia, el acto normativo adoptado abarca una amplia gama de delitos, como el crimen organizado, el terrorismo, la trata de personas y la extorsión, mientras que se instituyen una serie de medidas judiciales, logísticas y organizativas. Sin embargo, aunque la directiva hace referencia a estos delitos, no impone a los estados miembros la obligación de introducir o mantener ninguno de los delitos cubiertos por el acto legislativo en cuestión.

Además, establecer un sistema eficiente de recuperación de activos implica el rápido rastreo e identificación de herramientas, así como de bienes sospechosos de origen delictivo. Estos deben ser sujetos a congelación para establecer una función preventiva y posteriormente ser confiscados en procedimientos penales.

Esencialmente, la directiva obliga a los estados miembros a establecer al menos una oficina de recuperación de activos, que tendrá acceso a una amplia gama de datos relevantes, como registros de vehículos, bases de datos comerciales o registros nacionales de población. Además, el marco de la unión amplía las posibilidades de congelación y confiscación de bienes derivados de delitos incluso sin una condena penal, siempre que haya pruebas que demuestren su origen delictivo.

No obstante, no se ignoran los posibles daños a las víctimas, haciendo hincapié en el establecimiento de medidas adecuadas para garantizar los derechos a la compensación y la restitución. Una aplicación concreta de estas medidas es la posibilidad, en ciertas circunstancias, de que los bienes congelados se vendan incluso antes de la confiscación definitiva, por ejemplo, si los bienes se deprecian rápidamente o si los costos de almacenamiento son desproporcionados en relación con su valor de mercado.

Finalmente, el acto normativo promueve la cooperación transfronteriza entre los estados miembros en cuanto al rastreo y confiscación de bienes. Como resultado, los estados miembros deberán proporcionarse mutuamente información y asistencia para facilitar el proceso de confiscación de bienes derivados de actividades delictivas, independientemente del estado miembro en el que se encuentren.

La fecha límite para cumplir con los requisitos legales establecidos por la directiva y transponerlos a la legislación nacional es el 23 de noviembre de 2026.

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Andreea Bogozi – Consultora de Cumplimiento

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