El procedimiento de quiebra representa el proceso aplicado al deudor en el cual se liquidan sus activos para cubrir las obligaciones, seguido de la eliminación del deudor del registro en el que está inscrito. El juez de insolvencia ordenará la quiebra en los siguientes casos:
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• El deudor ha declarado su intención de entrar en el procedimiento simplificado;
• El deudor no ha declarado su intención de reorganización;
• Ni el administrador judicial ni los acreedores han propuesto un plan de reorganización, o ninguno de los planes propuestos ha sido aceptado y confirmado;
➡️ El deudor ha declarado su intención de reorganización, pero no ha propuesto un plan de reorganización o el plan propuesto no ha sido aceptado y confirmado.
➡️ Las obligaciones de pago y otros compromisos asumidos no se cumplen según lo estipulado en el plan confirmado o la conducta del deudor durante su reorganización conlleva pérdidas para sus activos.
➡️ El informe del administrador judicial ha sido aprobado proponiendo, según corresponda, la entrada en quiebra del deudor;
➡️ En caso de que se admita la solicitud presentada por el titular de un crédito corriente impagado contra el deudor.
Después de la entrada en quiebra, el liquidador judicial notificará a todos los acreedores cuyas reclamaciones hayan surgido después de la fecha de apertura del procedimiento, quienes luego presentarán una solicitud de admisión de reclamación, y se reanudará el procedimiento descrito anteriormente con respecto a la preparación del cuadro preliminar. Posteriormente, después de la verificación, se preparará el cuadro suplementario de acreedores, y después de resolver todas las objeciones, se elaborará el cuadro consolidado definitivo.
Con el fin de liquidar los activos, el liquidador judicial sellará las tiendas, almacenes, oficinas, correspondencia comercial, archivos, dispositivos de almacenamiento y procesamiento de información, contratos, mercancías y cualquier otro activo mueble perteneciente al patrimonio del deudor. Luego se elaborará un inventario que incluirá todos los activos identificados del deudor, que será firmado por el liquidador judicial y el administrador especial, si participaron en el inventario.
Luego se evaluarán los activos, y el informe de evaluación se archivará en el expediente del caso, con un aviso de su presentación y un resumen siendo publicado en el Boletín Oficial. Posteriormente, el liquidador judicial convocará la reunión de acreedores en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de presentación del informe de evaluación en el expediente del caso, para determinar el tipo de venta.
Cada 3 meses, calculados desde el inicio de la liquidación, el liquidador judicial presentará al comité de acreedores un informe sobre los fondos obtenidos de la liquidación y la cobranza de las reclamaciones, así como un plan de distribución entre los acreedores, si corresponde. El informe y el plan se registran en la secretaría del tribunal y se publican en el Boletín Oficial.
Cabe destacar que la distribución de los importes resultantes de la liquidación se realiza en el orden previsto en el Artículo 161 de la Ley de Insolvencia.
Después de que se hayan liquidado los activos del deudor, el liquidador judicial presentará un informe final acompañado de los estados financieros finales al juez de insolvencia.
El juez de insolvencia convocará la reunión de acreedores en un plazo máximo de 30 días a partir de la publicación del informe final. Los acreedores pueden objetar el informe final al menos 5 días antes de la fecha de la reunión. En la reunión, el juez de insolvencia resolverá, mediante resolución, todas las objeciones al informe final, lo aprobará o, si es necesario, ordenará modificaciones apropiadas.
Es importante que el procedimiento de quiebra se siga paso a paso con la asistencia de profesionales especializados para maximizar las posibilidades de recuperar las reclamaciones enumeradas en el cuadro definitivo de acreedores.
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Abogado Daniel Pavelescu