Métodos de recuperación de deudas – 6. Procedimientos de ejecución
La recuperación de deudas debe resultar en el acreedor recibiendo todas las sumas adeudadas por parte de los deudores.
En este sentido, el proceso de recuperación de deudas no termina con la obtención de una decisión judicial favorable, sino que concluye con la ejecución, ya sea voluntaria o forzada, de las sumas en cuestión.
Si, después de obtener una decisión judicial ejecutable, el deudor liquida voluntariamente la deuda, evita los gastos y honorarios de la fase de ejecución forzada.
Los procedimientos de ejecución comienzan con el nombramiento de un ejecutor judicial a través de una solicitud de ejecución, sujeta a la aprobación del tribunal. Tras la aprobación, los actos y formas de ejecución pueden comenzar.
El acreedor puede perseguir los bienes muebles del deudor, ya sea que estén en su poder o en el de terceros, identificando los bienes muebles sobre los cuales se desea la ejecución. El ejecutor judicial procede a embargar los bienes muebles embargables del deudor para su realización, incluso si están en poder de un tercero. Si en un plazo de 15 días desde el embargo no se realiza ningún pago, incluidos todos los costos y gastos de ejecución, el ejecutor judicial procede a vender los bienes embargados mediante subasta pública, venta directa o venta amistosa (con el acuerdo del acreedor).
A través del seguimiento de bienes muebles, se pueden realizar sumas de dinero, valores u otros bienes muebles incorporales adeudados por el deudor o detenidos en su nombre por un tercero.
El acreedor también puede perseguir bienes inmuebles, el derecho de usufructo sobre bienes inmuebles (el derecho de usar la propiedad de otra persona, para recolectar sus frutos, como un propietario, pero con la obligación de preservar su sustancia), el derecho de superficie sobre bienes inmuebles, condicionalmente (el derecho de tener o construir una estructura en la tierra de otro, donde el titular del derecho de superficie adquiere un derecho de uso), derechos de servidumbre (asociados con la propiedad dominante que le beneficia), bienes accesorios, frutos y rentas de la propiedad. Si en un plazo de 15 días desde la comunicación de la aprobación de la ejecución, el deudor no paga la deuda, el ejecutor judicial procede a vender los bienes embargados mediante subasta pública, venta directa o venta amistosa (en este caso, con el acuerdo del acreedor).
La etapa final de la ejecución es la liberación y distribución de las sumas obtenidas de la ejecución. Si solo un acreedor participó en la ejecución, se discute la liberación de las sumas; si participaron varios acreedores, las sumas se distribuyen proporcionalmente a la reclamación de cada acreedor.
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Abogado Vladimir Catargiu