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Procedimiento de oferta de pago y consignación

Aunque pueda parecer difícil de creer, existen suficientes casos en los que un acreedor que tiene el derecho de recibir un pago en forma de una suma de dinero o un bien se niega a aceptarlos por diversas razones. Esto puede ocurrir ya sea evitando un diálogo con un deudor cuando este solicita detalles sobre la cuenta bancaria o la organización de una reunión para la entrega del bien, o mediante el rechazo explícito de aceptar el pago.

El Artículo 1,510 del Código Civil regula la institución de poner al acreedor en mora, que puede utilizarse cuando el acreedor rechaza injustificadamente el pago debidamente ofrecido o cuando se niega a realizar los actos preparatorios sin los cuales el deudor no puede cumplir con su obligación. Esto es seguido por el procedimiento de la oferta de pago, seguido por la consignación del bien o la suma adeudada a disposición del acreedor.

El procedimiento comienza con el deudor transmitiendo al acreedor una citación a través de un ejecutor judicial, invitando a este último a recibir el rendimiento adeudado. La citación debe indicar el lugar, la fecha y la hora en que se entregará la suma de dinero o el bien al acreedor.

La citación tiene el efecto de poner al acreedor en mora, asumiendo el riesgo de la imposibilidad de cumplir con la obligación, y se le responsabiliza por los daños causados por la mora, así como por cubrir los costos de conservación. Además, esta citación representa una oferta de pago, dando al acreedor la opción de aceptar el rendimiento debido, en cuyo caso el deudor quedará liberado de su obligación, y el ejecutor judicial registrará la aceptación de la oferta de pago en un proceso verbal.

Sin embargo, si el acreedor no se presenta o se niega a aceptar la suma u objeto ofrecido, el deudor tiene la opción, basándose en el proceso verbal concluido por el ejecutor judicial, de consignar la suma o bien adeudado en una institución bancaria. El recibo de consignación se entrega al ejecutor judicial que transmitió la citación de pago. Cabe destacar que el procedimiento de consignación debe ir precedido de una nueva citación dirigida al acreedor en las mismas condiciones mencionadas anteriormente.

Después de la consignación, el ejecutor judicial constatará, mediante una decisión sin notificar a las partes, la fecha de pago y la liberación del deudor. La decisión se comunicará al acreedor en un plazo de 5 días desde su emisión.

Basándose en el proceso verbal de aceptación de la oferta de pago o en la decisión del ejecutor judicial que certifica el rechazo del pago, el deudor puede solicitar la eliminación del registro de la propiedad o de otros registros públicos de los derechos hipotecarios establecidos para garantizar la deuda extinguida.

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Abogado Daniel Pavelescu

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