Procedimiento de Insolvencia – anulación de actos fraudulentos concluidos por el deudor antes de la apertura del procedimiento
Tan importante como responsabilizar al administrador o a las personas responsables de iniciar el procedimiento de insolvencia es la institución de la anulación de actos fraudulentos concluidos por el deudor antes de la apertura del procedimiento de insolvencia, actos que tienen como objetivo defraudar a los acreedores.
Esta acción puede ser iniciada por el administrador judicial y tiene como objetivo anular los actos u operaciones fraudulentas concluidas en los dos años anteriores a la apertura del procedimiento. Se consideran tales actos u operaciones los siguientes:
➡️ actos de transferencia a título gratuito, realizados en los 2 años anteriores a la apertura del procedimiento; se exceptúan los patrocinios con fines humanitarios;
➡️ operaciones en las que la prestación del deudor es claramente desproporcionada en comparación con lo recibido, realizadas en los 6 meses anteriores a la apertura del procedimiento;
➡️ actos concluidos en los 2 años anteriores a la apertura del procedimiento, con la intención de todas las partes involucradas de sustraer bienes de la persecución por parte de los acreedores o de perjudicar de cualquier otra manera sus derechos;
➡️ actos de transferencia de propiedad a un acreedor para la liquidación de una deuda anterior o en su favor, realizados en los 6 meses anteriores a la apertura del procedimiento, si la cantidad que el acreedor podría obtener en caso de quiebra del deudor es menor que el valor del acto de transferencia;
➡️ la constitución de un derecho preferencial para un crédito que era quirografario, en los 6 meses anteriores a la apertura del procedimiento;
➡️ pagos anticipados de deudas, realizados en los 6 meses anteriores a la apertura del procedimiento, si su vencimiento se había fijado para una fecha posterior a la apertura del procedimiento;
➡️ actos de transferencia o asunción de obligaciones realizados por el deudor en un período de 2 años antes de la fecha de apertura del procedimiento, con la intención de ocultar/retrasar el estado de insolvencia o de defraudar a un acreedor.
Además, la ley establece explícitamente que también pueden anularse los actos concluidos con personas en relaciones jurídicas con el deudor:
➡️ con un socio comanditario o un socio que posea al menos el 20% del capital de la sociedad o, según el caso, de los derechos de voto en la asamblea general de socios, si el deudor es una sociedad en comandita, una sociedad agrícola, una sociedad colectiva o una sociedad de responsabilidad limitada;
➡️ con un miembro o administrador, cuando el deudor es un grupo de interés económico;
➡️ con un accionista que posea al menos el 20% de las acciones del deudor o, según el caso, de los derechos de voto en la asamblea general de accionistas, si el deudor es una sociedad anónima;
➡️ con un administrador, director o miembro de los órganos de supervisión del deudor, sociedad cooperativa, sociedad anónima o, según el caso, sociedad agrícola;
➡️ con cualquier otra persona física o jurídica que tenga una posición de control sobre el deudor o sus actividades;
➡️ con un copropietario o propietario mancomunado de un bien común;
➡️ con el cónyuge, los parientes o afines hasta el cuarto grado inclusive
Ambas categorías implican la intención del deudor de defraudar a los acreedores mediante la celebración de actos jurídicos a través de los cuales se protegen los bienes de la empresa y ya no estarán sujetos a liquidación.
La acción para anular actos fraudulentos puede ser iniciada por el profesional de la insolvencia dentro de un año a partir de la fecha de expiración establecida para la redacción del informe sobre las causas y circunstancias que llevaron al estado de insolvencia, pero no más de 16 meses desde la fecha de apertura del procedimiento. Además, la acción puede ser iniciada por el comité de acreedores o el acreedor que posea más del 50% del valor de los créditos registrados en la masa de acreedores.
Si se admite la solicitud, el tercero adquirente en una transferencia patrimonial anulada deberá devolver el bien transferido al patrimonio del deudor o, si el bien ya no existe o hay impedimentos de cualquier naturaleza para su recuperación por parte del deudor, el tercero deberá devolver su valor a la fecha de la transferencia realizada por el deudor, establecido mediante peritaje.
Nuestra empresa tiene la experiencia necesaria para presentar solicitudes de anulación de actos fraudulentos, así como para formular las defensas necesarias contra tales acciones.
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Abogado Daniel Pavelescu