Basado en una decisión vinculante del Tribunal Supremo de Casación y Justicia (TSCJ), se ha confirmado la posibilidad para un pensionista por discapacidad de optar por una pensión parcial de jubilación anticipada, siempre que se cumplan las condiciones para esta última categoría de pensión. En respuesta a una consulta sobre la interpretación de varias disposiciones dentro de la Ley de Pensiones, el TSCJ dictaminó que no se excluye la existencia de una opción entre la pensión por discapacidad y la pensión parcial de jubilación anticipada en el momento de cumplir con los requisitos legales.
Específicamente, al cumplir con las condiciones para otorgar la pensión de jubilación debido al límite de edad, la pensión por discapacidad se convierte automáticamente en una pensión por límite de edad, sin requerir ninguna manifestación expresa de voluntad por parte del pensionista. En este sentido, los pensionistas por discapacidad que tienen hasta cinco años menos que la edad de jubilación estándar (65 años tanto para hombres como para mujeres) y que han completado períodos completos de contribución (35 años tanto para hombres como para mujeres) ya no están sujetos a revisión médica.
En cuanto a la pensión parcial de jubilación anticipada, se concede hasta cinco años antes de alcanzar la edad de jubilación estándar a las personas que han completado el período completo de contribución, así como a aquellos que han excedido este período hasta ocho años.
Como consecuencia, al cumplir con las condiciones para otorgar la pensión de jubilación debido al límite de edad, el pensionista por discapacidad puede optar por mantener la pensión por discapacidad o por el estado de jubilado parcial anticipado. Por lo tanto, el legislador rumano ha considerado que el derecho a recibir una pensión por discapacidad constituye una forma de protección otorgada a las personas que no cumplen con los requisitos legales para obtener la pensión de jubilación debido al límite de edad, la jubilación anticipada o la jubilación parcial anticipada.
A la luz de lo anterior, la interpretación de que, al cumplir con los requisitos legales, la persona con derecho a una pensión por discapacidad no podría solicitar la inscripción en una pensión parcial de jubilación anticipada es profundamente errónea, ya que implicaría el establecimiento de una condición adicional no prevista por la ley y conduciría a la creación de una situación discriminatoria. Por lo tanto, el Tribunal Supremo ha considerado que no es necesario establecer expresamente la posibilidad de ejercer el derecho de opción del pensionista por discapacidad con respecto a la concesión de una pensión parcial de jubilación anticipada, ya que es, de hecho, una herramienta abierta a todas las categorías de personas que cumplen con las condiciones acumulativas establecidas por la ley.
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Abogada Ana Maria Nistor