8 Aleksandr Sergheevici Puskin, Bucharest, District 1, PC 011996, Romania
(+4) 031 426 0745
ArticlesNovember 14, 20230

Los contribuyentes tienen 45 días desde la recepción de los documentos administrativos fiscales para presentar una apelación

Los contribuyentes tienen un período de 45 días desde la recepción de los documentos administrativos fiscales para presentar una apelación si consideran que se han violado ciertos derechos. Sin embargo, hay varias excepciones a este plazo. La apelación debe presentarse dentro de los 45 días a partir de la fecha en que se comunique el título de la deuda o el acto administrativo fiscal, excepto en los casos en que dicho título de deuda o acto administrativo fiscal no incluya uno de los siguientes elementos:

  • la posibilidad de impugnar;
  • el plazo para presentar la apelación;
  • la entidad fiscal a la que debe presentarse la apelación.

En estos casos, la apelación puede presentarse en un plazo de 3 meses calculado desde el momento de la comunicación del título de la deuda o el acto administrativo fiscal. Solo la persona que considere que sus derechos han sido infringidos por un título de deuda o por otro acto administrativo fiscal emitido puede presentar una apelación. La apelación debe presentarse ante la entidad fiscal que emitió el título de la deuda u otros actos administrativos fiscales impugnados.

Si la apelación respectiva se formula a través de un representante, se debe presentar el poder notarial o la autorización legal correspondiente, según sea el caso. Si el apelante se encuentra en insolvencia, reorganización, quiebra o liquidación y se le ha retirado el derecho a su propia administración, la apelación debe presentarse por el administrador especial/administrador judicial o el liquidador, según corresponda, y debe ir acompañada del acto por el cual fue nombrado.

Si no se cumplen los requisitos relacionados con la presentación del poder o la firma, la estructura encargada de resolver las apelaciones solicitará al apelante que cumpla con estos requisitos dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación. La decisión sobre la resolución de la apelación se redacta y se comunica de la siguiente manera:

  • una copia al apelante/administrador especial/administrador judicial o liquidador;
  • una copia queda en el expediente de la apelación;
  • una copia se conserva en el expediente de decisiones.

En el caso de que, desde la fecha en que se formuló la apelación hasta su resolución, cambie la competencia del apelante, la entidad fiscal emisora tiene la obligación de transmitir la copia original de la decisión de resolución de la apelación al nuevo organismo fiscal bajo cuya administración se encuentra el contribuyente para su ejecución.

Para obtener más información o realizar consultas adicionales, no dudes en contactarnos:

➡ Teléfono: (+4) 031 426 0745
📧 Correo electrónico: office@grecupartners.ro

Estamos aquí para ayudar y proporcionar apoyo legal para todas tus necesidades. Esperamos con interés discutir contigo.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *