La Ley N° 214 de 5 de julio de 2024 sobre el uso de la firma electrónica, el sello de tiempo y la prestación de servicios de confianza basados en ellos, que se aplica a partir del 8 de octubre de 2024, destaca varios aspectos importantes de la firma electrónica, especialmente relevantes en el contexto de la digitalización.
Esta ley establece el marco jurídico nacional para la aplicación directa del Reglamento (UE) N° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 sobre identificación electrónica y servicios de confianza para transacciones electrónicas en el mercado interior, que deroga la Directiva 1999/93/CE, y regula las medidas dejadas a discreción de los Estados miembros en el ordenamiento jurídico nacional.
Así se establecen las condiciones para el uso de firmas electrónicas, sellos electrónicos, sellos de tiempo electrónicos y documentos electrónicos a los que se les haya aplicado una firma electrónica, un sello de tiempo electrónico o un sello electrónico, así como las condiciones para la prestación de servicios de confianza y las responsabilidades de las autoridades e instituciones públicas en el ámbito de los servicios de confianza.
Un documento electrónico firmado con una firma electrónica avanzada produce los mismos efectos legales que un documento firmado con una firma manuscrita en cualquiera de los siguientes casos:
- El acto jurídico fue firmado con una firma electrónica avanzada creada con un certificado para firma electrónica emitido por una autoridad pública o institución en Rumanía o por un proveedor de servicios de confianza cualificado;
- El documento electrónico es reconocido por la persona a quien se le opone, con el reconocimiento pudiendo resultar del acto inequívoco de ejecución, en su totalidad o en parte, por la persona que disputa la firma electrónica avanzada, de las obligaciones derivadas del documento electrónico;
- Las partes han acordado expresamente, a través de un documento separado firmado con firma manuscrita o firma electrónica cualificada, que conferirán a la firma electrónica avanzada los mismos efectos legales que a la firma manuscrita. En el mismo acto, las partes confirman que entienden los riesgos y la carga de prueba con respecto a la firma electrónica avanzada. En relaciones jurídicas donde ambas partes son profesionales en el sentido del Artículo 3, párrafo (2) de la
Ley N° 287/2009 sobre el Código Civil, republicada, con sus modificaciones y complementos, el documento separado también puede firmarse con una firma electrónica avanzada.
Por lo tanto, la firma electrónica avanzada proporciona un alto nivel de seguridad, teniendo efectos similares a la firma manuscrita en las condiciones especificadas.
Sin embargo, una firma electrónica simple también tiene los mismos efectos legales que una firma manuscrita en cualquiera de los siguientes casos:
- Para actos patrimoniales evaluables en dinero, con un valor inferior a la mitad del salario mínimo bruto a la fecha de la firma del acto;
- El documento firmado con una firma electrónica simple es reconocido por la persona a quien se le opone, con el reconocimiento pudiendo resultar del acto inequívoco de ejecución, en su totalidad o en parte, por la persona que disputa la firma electrónica simple, de las obligaciones derivadas del documento firmado electrónicamente;
- Cuando ambas partes son profesionales en el sentido del Artículo 3, párrafo (2) de la Ley N° 287/2009, republicada, con sus modificaciones y complementos, han acordado expresamente, a través de un documento firmado con firma manuscrita o firma electrónica cualificada, que conferirán a la firma electrónica simple los efectos legales de una firma manuscrita. Las partes confirman en el mismo acto que entienden los riesgos y la carga de prueba con respecto a la firma electrónica simple.
Si la ley requiere que un acto jurídico se ejecute en forma auténtica, las disposiciones relacionadas con firmas electrónicas no son aplicables y la forma auténtica no se reemplaza.
En caso de disputa o cualquier conflicto que cuestione la validez de un acto o firma, deben conocerse bien las disposiciones sobre la fuerza probatoria de los documentos según su forma. En el caso de no reconocimiento o impugnación de la firma electrónica cualificada o del sello electrónico cualificado, el tribunal verificará su validez.
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Denisa Croitoru