En caso de que el padre fuera del matrimonio no reconozca al niño, la paternidad se puede establecer mediante una decisión judicial. Las ventajas de establecer la paternidad incluyen, en primer lugar, que en todos los documentos de estado civil del niño se incluirá el nombre del padre. Además, el niño puede beneficiarse de una pensión alimenticia. Los beneficios también son de índole familiar y psicológica, ya que el padre puede solicitar la custodia del niño, pasar tiempo con él y solicitar el establecimiento de un horario de visitas.
La acción para establecer la paternidad fuera del matrimonio pertenece al niño y es iniciada por la madre en nombre del niño, incluso si ella es menor de edad, o por el representante legal del niño. Esta posibilidad está regulada por el Nuevo Código Civil a través del artículo 425, que establece:
“(1) La acción para establecer la paternidad fuera del matrimonio pertenece al niño y es iniciada en su nombre por la madre, incluso si es menor de edad, o por su representante legal.
(2) También puede ser iniciada o, según el caso, continuada por los herederos del niño, bajo las condiciones de la ley.
(3) La acción para establecer la paternidad también puede ser iniciada contra los herederos del supuesto padre.”
Es esencial notar el carácter personal de esta acción, considerando que esta acción pertenece exclusivamente al niño. Solo si el niño es menor y no ha alcanzado la edad de 14 años, la acción para establecer la paternidad puede ser iniciada en su nombre por la madre o por su representante legal. Así, si el padre biológico decide iniciar una acción para reconocer la paternidad, será rechazada por inadmisible debido al carácter personal de la acción, ya que el padre carece de legitimación procesal activa en esta situación.
La paternidad se presume si se puede demostrar que el supuesto padre convivió con la madre del niño durante el período de concepción. Esta presunción se refuta solo si el supuesto padre puede demostrar lo contrario, que es imposible que él haya concebido al niño, según el artículo 426 del Nuevo Código Civil.
Para probar la paternidad, se pueden utilizar los siguientes medios:
– Testigos;
– Documentos que prueben la relación que llevó a la concepción;
– Prueba de paternidad, que es la que demuestra con mayor certeza la verdad, siendo la pericia médico-legal la que proporciona una respuesta categórica.
El derecho a la acción para establecer la paternidad no prescribe durante la vida del niño, y si el niño fallece, la acción también puede ser iniciada por sus herederos dentro de un año desde la fecha del fallecimiento del niño (artículo 427 del Nuevo Código Civil y artículo 423 párrafo (5) del Nuevo Código Civil).
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Abogada Bianca Dan