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ArticlesSeptember 24, 20240

El fenómeno de la “shrinkflation” – nuevas obligaciones para los comerciantes

En medio de numerosas críticas públicas relacionadas con la reciente práctica de los comerciantes que ofrecen productos preenvasados, la ANPC adoptó la Orden 539/2024 sobre la información al consumidor en la comercialización de productos preenvasados cuyo volumen o peso ha disminuido. Esta orden fue publicada en el Boletín Oficial el 10 de septiembre de 2024 y entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial. La orden de la ANPC contiene reglas sobre la información a los consumidores acerca de la venta de estos productos, cuya cantidad ha sido reducida manteniendo el mismo precio de venta. El fenómeno, que perjudica significativamente a los consumidores, proviene de la combinación de las palabras “shrink” (encoger) e “inflation” (inflación), y consiste en la reducción de la cantidad de un producto por parte de los operadores económicos sin modificar su precio en el estante.

En consecuencia, la Autoridad ha decidido que es necesario contrarrestar esta práctica mediante la adopción de la Orden 539/2024, cuyo objetivo es informar adecuadamente a los consumidores para que no sean engañados sobre la cantidad del producto comprado. En esencia, la nueva regulación exige que los comerciantes muestren de manera clara y visible tanto la reducción de la cantidad de producto como el precio por unidad de medida. Esta obligación permitirá a los consumidores adquirir el producto deseado con pleno conocimiento y comparar fácilmente los precios de los productos ofrecidos a la venta. Además, la información adecuada a los consumidores también será necesaria en situaciones donde la cantidad del producto ha sido reducida, pero se ha mantenido el mismo precio de venta.

Además, la orden adoptada por la ANPC busca que esta medida se aplique de manera no discriminatoria a todos los productos, tanto alimentarios como no alimentarios. Asimismo, los operadores económicos de la cadena de comercialización están obligados a declarar el período durante el cual tienen la intención de vender los productos de cantidad reducida.

La información al consumidor deberá proporcionarse en el mismo campo visual, de manera visible, legible y con el mismo tamaño, utilizando las siguientes expresiones: “durante todo el período de venta de productos con cantidad modificada” o “la venta es válida hasta agotar existencias.” Además, el peso o volumen indicado en el envase del producto debe corresponder a la cantidad real dentro.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que los requisitos establecidos por la orden de la ANPC no serán aplicables a las ventas a distancia.

Para mayor claridad, se ha adjuntado una imagen a la orden, que muestra el texto que debería aparecer en la etiqueta del producto comercializado, a saber:

Estos requisitos sirven como medidas de protección al consumidor tanto directa como indirectamente contra disfuncionalidades del mercado, una situación que surge debido a las prácticas constantes de los comerciantes, percibidas como injustas y engañosas. Así, tras la adopción y entrada en vigor de la orden, 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial de Rumanía, los comerciantes estarán sujetos a sanciones por incumplimiento de las nuevas regulaciones.

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Abogada Mihaela Murariu

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