La cláusula penal es el mecanismo disponible para el acreedor de una obligación según el Artículo 1538 del Código Civil:
“1.538. –
(1) La cláusula penal es aquella por la cual las partes estipulan que el deudor se compromete a realizar una cierta prestación en caso de incumplimiento de la obligación principal.
(2) En caso de incumplimiento, el acreedor puede exigir tanto el cumplimiento forzoso de la obligación principal como la cláusula penal”.
Así, en caso de conflicto con respecto a la ejecución del contrato, el acreedor evita la evaluación judicial de los daños. En ausencia de tales cláusulas, el tribunal determina la extensión de los daños de acuerdo con el principio de compensación total por el perjuicio con el fin de restaurar al acreedor a la posición en la que estaría si el deudor hubiera cumplido plenamente las obligaciones. El deudor está obligado, así, a pagar daños al acreedor dentro de los límites del perjuicio causado.
Sin embargo, la cláusula penal permite al acreedor establecer por contrato el monto que el deudor paga como resultado de cualquier incumplimiento de obligaciones.
La regla en este asunto es que el tribunal no puede intervenir en el valor de la cláusula. Sin embargo, hay algunas excepciones:
• Si la obligación principal se ha cumplido parcialmente y ha beneficiado al acreedor: el incumplimiento total, incluso si excede el daño real, no permite a los tribunales modificar el monto adeudado por el deudor. Sin embargo, pueden intervenir en casos de cumplimiento parcial.
• La penalidad es claramente excesiva en comparación con el daño que podrían haber previsto las partes en la conclusión del contrato (en cuyo caso podría considerarse una cláusula abusiva).
La cláusula penal se vuelve exigible cuando se cumplen las condiciones de la responsabilidad contractual del deudor:
• la existencia de un acto ilícito que consiste en el incumplimiento de la obligación (no ejecución, ejecución inadecuada o tardía);
• la existencia de perjuicio;
• la relación causal entre el acto y el perjuicio;
• la culpa del deudor.
El acreedor, en caso de incumplimiento culpable del deudor, tiene la opción de recurrir a cualquiera de los siguientes mecanismos si se ha introducido una cláusula penal en el contrato:
• Cumplimiento forzoso;
• Resolución/terminación y ejecución de la cláusula penal.
Vale la pena mencionar, sin embargo, que esta cláusula depende de la existencia del contrato. La nulidad de la obligación principal estipulada en el contrato atraerá automáticamente la nulidad de la cláusula. Sin embargo, si el contrato termina por resolución/terminación, la cláusula penal no se extinguirá si se proporcionó como remedio por el incumplimiento.
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Denisa Croitoru