En el contexto de las relaciones laborales, la cláusula de no competencia es una herramienta esencial para proteger los intereses legales y económicos de las partes involucradas. Según la Ley N.º 53/2003 – Código Laboral, actualizada, esta representa una cláusula específica opcional en el contrato individual de trabajo.
Así, la cláusula de no competencia impone al empleado la obligación de no realizar una actividad que compita con la que presta a su empleador después de la terminación de su contrato. A cambio de esta abstención, el empleador está obligado a pagar al empleado una indemnización de no competencia durante todo el período de no competencia, por un máximo de 2 años a partir de la fecha de terminación del contrato.
La cláusula de no competencia está sujeta a negociación y puede estipularse tanto al momento de la firma del contrato como durante su ejecución. Además, para que surta efectos jurídicos, el contrato individual de trabajo debe especificar de manera concreta las actividades que están prohibidas al empleado en la fecha de terminación del contrato, el monto de la indemnización mensual de no competencia, el período durante el cual la cláusula de no competencia producirá efectos, los terceros en favor de quienes se prohíbe la prestación de la actividad, así como el área geográfica donde el empleado puede competir realmente con el empleador.
La indemnización mensual de no competencia que el empleador debe al empleado no se considera parte del salario y está sujeta a negociación. Sin embargo, el Código Laboral establece un umbral mínimo por debajo del cual no se puede bajar. La indemnización es de al menos el 50% del promedio de los ingresos salariales brutos del empleado en los últimos 6 meses anteriores a la fecha de terminación del contrato individual de trabajo o, si la duración del contrato individual de trabajo fue inferior a 6 meses, del promedio de los ingresos salariales mensuales brutos devengados durante la duración del contrato. Para el empleador, esto representa un gasto, siendo deducible al calcular el beneficio imponible y gravado al beneficiario individual, según lo dispuesto por la ley. Desde una perspectiva fiscal, la indemnización de no competencia se clasifica como un ingreso asimilado a los salarios, por lo que se aplica un impuesto sobre la renta del 10%. Además, según el Código Fiscal, se incluye en la base mensual de cálculo del CASS (contribuciones al seguro de salud), estando sujeta a un impuesto CASS del 10%. Para declarar esta indemnización, se debe completar el formulario 112, denominado “Declaración sobre las obligaciones de pago de las contribuciones sociales, el impuesto sobre la renta y el registro nominal de las personas aseguradas”.
La cláusula de no competencia no puede prohibir absolutamente el derecho al trabajo del empleado. Su establecimiento es a favor del empleador; por lo tanto, solo el empleado puede invocar su nulidad. Los efectos de la cláusula de no competencia pueden ser reducidos por el tribunal a petición del empleado o de la inspección territorial de trabajo. Por el contrario, en caso de incumplimiento de la cláusula por parte del empleado, con culpa, este puede ser obligado a devolver la indemnización y, en su caso, a pagar daños y perjuicios correspondientes al daño causado al empleador.
En conclusión, al estipular la cláusula de no competencia, se busca lograr un compromiso razonable entre el principio de libertad de trabajo y los principios de economía de mercado y competencia leal.
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Abogada Ana Maria Nistor