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ArticlesDenisa CroitoruDecember 4, 20230

Clasificación de Acciones según el Propósito y la Importancia de estas Distinciones

Dependiendo del propósito perseguido por el demandante al iniciar una acción, existen tres categorías de acciones (demandas) en cuya diferenciación desempeña un papel sustancial el derecho subjetivo o la situación jurídica que se pretende valorizar.

En la práctica, el reconocimiento de esta clasificación ofrece una serie de beneficios, entre los cuales quizás el más importante sea el tratamiento legal correcto del problema planteado por la demanda, así como la identificación de la jurisprudencia relevante en el campo y el curso habitual de una demanda con reclamaciones similares.

Por lo tanto, según el propósito material perseguido por el demandante, enumeramos:

ACCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE DERECHOS
Estas están establecidas por el Artículo 30(1) del Código de Procedimiento Civil:
“(1) Cualquier persona que tenga una reclamación contra otra persona o busque la resolución judicial de una situación legal tiene el derecho de presentar una solicitud ante el tribunal competente.”
En el caso de presentar dicha solicitud, el demandante afirma ser titular de un derecho subjetivo y solicita al tribunal que obligue al demandado a respetar el derecho o a pagar daños por el perjuicio sufrido.
En caso de que el demandado no cumpla con la decisión judicial favorable al demandante, esta puede ejecutarse mediante ejecución forzosa.
Ejemplos de demandas que forman parte de esta categoría son: demandas de recuperación, acción para el pago de una suma de dinero, solicitud para la anulación de un acto jurídico, etc.
La mayoría de las acciones forman parte de esta categoría. Tiene efectos retroactivos, ya que el tribunal no crea una nueva relación legal, sino que reconoce una situación que ya existe.

ACCIONES DECLARATIVAS
Estas están reguladas por el Artículo 35 del Código de Procedimiento Civil:
“Declaración de la existencia o no existencia de un derecho
Cualquier persona con interés puede solicitar la declaración de la existencia o no existencia de un derecho. La solicitud no puede ser aceptada si la parte puede solicitar la ejecución del derecho por cualquier otro medio previsto por la ley.”

A través de este tipo de solicitud, el demandante pide al tribunal:

  • Declarar la existencia de un derecho propio;
  • Declarar la no existencia de un derecho del demandado en su contra.

Así, no se solicita la ejecución del derecho, sino el establecimiento de una relación legal. Las decisiones en casos derivados de una acción declarativa no constituyen títulos ejecutivos.
Históricamente, estos tipos de acciones no siempre estuvieron regulados, ya que el legislador no consideró necesario que el tribunal interviniera en situaciones en las que la situación legal solo necesitaba aclaración. Sin embargo, la práctica ha demostrado lo contrario, pero la lógica detrás de las consideraciones iniciales del legislador sigue siendo válida, por lo que la acción declarativa es subsidiaria a cualquier otro medio para hacer valer el derecho. El demandante debe haber agotado cualquier otra opción o no haber tenido ninguna otra opción disponible para recurrir a este recurso; de lo contrario, la acción se rechaza como inadmisible.
A modo de ejemplo, la acción de posesión adversa está en la declaración. También la presentada por un deudor que sostiene, a través de una objeción a la ejecución, que ha ocurrido la prescripción con respecto a la reclamación del acreedor en su contra.
Esta categoría se divide en tres subclasificaciones: acciones declarativas, interrogatorias o provocadoras.

ACCIONES CONSTITUTIVAS
Estas se diferencian de las otras categorías por una característica esencial: si las acciones en ejecución y en declaración resuelven un derecho preexistente y producen efectos también para el pasado, la acción constitutiva da lugar a una nueva situación legal que no existía en el momento de presentar la demanda, y sus efectos ocurren en el futuro.
Algunos ejemplos de acciones no patrimoniales constitutivas serían el divorcio, la colocación bajo tutela, el establecimiento de filiación.
Una acción no patrimonial de este tipo es aquella en la que se solicita el pronunciamiento de una sentencia que sirva como contrato de compraventa. Aunque el demandante tiene inicialmente un derecho de crédito, mediante la firmeza de la sentencia se establece un derecho real, concretamente el derecho de propiedad sobre el objeto de la venta.

Así, observamos diferencias esenciales entre estos tipos de acciones y los efectos que pueden tener sobre una situación legal. La clasificación es de particular importancia para cualquier persona interesada en defender un derecho a través de medios contenciosos.

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Denisa Croitoru

Recursos:
– Derecho Procesal Civil, 5ª Edición, Gabriel Boroi y Mirela Stancu, Editorial Hamangiu, 2020

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